"... Esta Cámara establece que el artículo que se analiza, en su último párrafo, se dirige a regular el tema de los avalúos practicados por las municipalidades para cambiar el valor de un bien inmueble, de tal manera que el legislador concluye en que estos avalúos «… deben como imperativo normativo ser aprobados por el Concejo Municipal…». Esta norma que aplicó la Sala sentenciadora para fundamentar el fallo impugnado sí era aplicable para resolver la controversia, ya que la aprobación del Concejo Municipal de todos los avalúos practicados para cambiar el valor de un bien inmueble, es ineludible, por estar contenido este requisito en una norma ordinaria y estar regulado en forma expresa, no obstante el avalúo impugnado por la entidad propietaria, no fue aprobado por el Concejo Municipal y, por ende, la Sala al dictar sentencia, advirtió el incumplimiento de la exigencia contenida en el artículo que se analiza.
Establecido lo anterior, este Tribunal establece que la aprobación del avalúo fue firmada por el licenciado Roberto René Alonzo del Cid, quien en ese momento era el jefe de la Sección de Valuación Inmobiliaria Municipal de la Municipalidad de Guatemala, funcionario que autorizó el avalúo; sin embargo, de conformidad con el artículo 13 último párrafo, esta autorización debe ser aprobada por el Concejo Municipal, lo cual no ocurrió con posterioridad al avalúo realizado al inmueble propiedad de la entidad J.D. Coutiño Inversiones, Sociedad Anónima, ya que al emitir la resolución del avalúo, la Municipalidad de Guatemala modificó el valor del bien inmueble, para lo cual debió cumplirse con que el mismo fuera aprobado por el Concejo Municipal y no únicamente por el jefe de la Sección de Valuación Inmobiliaria como ocurrió en el presente caso. De esa cuenta se determina que la Sala no incurrió en la infracción denunciada, por consiguiente este submotivo deviene improcedente..."